Laboral

La norma remitida por el Ministerio de Trabajo obligará a las empresas a detallar por escrito los criterios que determinan el sueldo, la jornada y hasta la duración y requisitos para superar el contrato de prueba

El Ministerio de Trabajo llevará el próximo martes al Consejo de Ministros un nuevo real decreto con los nuevos requisitos de información que deben recoger los contratos en cuanto a la relación laboral de sus trabajadores.

La nueva norma amplía todos sus supuestos recogidos en el todavía vigente real decreto 1659/ 1998, se incluyen las exigencias en esta materia marcadas por la Directiva europea de condiciones de transparencia y exigibilidad en el entorno de las relaciones laborales, que estaba pendiente de transposición desde 2019, motivo po el cual Bruselas había denunciado a España ente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo. La norma incluye ¡ nuevas exigencias incluidas por el equipo liderado por la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, entre las que destaca un mayor control sobre los criterios de ampliación del período de prueba, pero deja fuera las modificaciones que requieren rango de ley para ser modificadas, como es el caso de régimen sancionador.

“Es una herramienta muy potente que amplía el dispositivo de herramientas de informaciones que los trabajadores tienen respecto a la labor que realizan para poder ejercitar sus derechos”, aseguran fuentes del Ministerio de Trabajo.

En concreto, los contratos laborales deberán reflejar ya no solo el salario base, sino todos los complementos identificados, cada uno individualmente, las dietas y cualquier otra cuestión que afecte al salario. Deberá explicarse también de forma detallada el impacto de los algoritmos que utilice la empresa para el cálculo final del sueldo del trabajador.

El contrato deberá recoger también aspectos como la mutua que presta servicios, la prestación de los reconocimientos de salud, así como las medidas específicas que apliquen al colectivo LGTBI, así como otros criterios que eviten la discriminación de los trabajadores.

Entre los requisitos de información que más cambian está el de la jornada laboral, que deberá ser recogida con total exactitud. En caso de que no pueda ser así, porque el tiempo de trabajo sea irregular, deberá quedar plasmada su determinación en base a un criterio de previsibilidad. Esto es, deberán constar por escrito el criterio de estimación de las horas de trabajo diarias, semanales y mensuales que se apliquen. Además de todos los supuestos de cualquier modificación sustancial de la misma, como el tiempo de cuidado, conciliación, corresponsabilidad.

Respecto al período de prueba, se establece que las empresas deberán dejar por escrito la duración del mismo y, en caso de que supere los seis meses especificados en la ley, identificar el punto concreto del convenio de empresa que así lo indica. A su vez, deberán especificarse las tareas y las pruebas concretas que el trabajador debe superar y las que, de no ser así, podrían justificar la finalización de la relación laboral.

Comunicación inmediata de los cambios

Una vez aprobada por el Consejo de Ministros, la nueva norma entrará en vigor nada más sea publicada en el Boletín Oficial del Estado. A partir de ese momento, los trabajadores actuales cuyos contratos no cuentan con este grado de especificación podrán solicitar esa información y sus empresas dispondrán de 30 días para informarles.

“Se trata de una norma de obligado cumplimiento para las empresas, por lo que, si no se facilita esta información adecuadamente, irá en su contra en caso de un problema judicial”, señalan desde Trabajo.

En caso de cambio de condiciones laborales, la comunicación por escrito debe ser inmediata.